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Esame avvocato Spagna
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Da: per tutti30/09/2011 15:01:29
è ufficiale nessuna proroga anzi bisogna avere credencial entro il 31 ottobre il CGAE ha pubblicato il nuovo parere con data di oggi
l'ho trovate sol loro sito.........buona letturaaaa
povere agenzie che ancora fanno i meeting!!!

che bello essere il primo a dare la notizionaaaaaaaaaa!!!

Da: x e mo30/09/2011 15:02:14
perchè stiamo in italia dove è pieno di scemi..

Da: x per tutti30/09/2011 15:23:42
allora posta il sito

Da: almeno uno sa di che morte deve morire30/09/2011 15:31:11
La Ley de Acceso y su entrada en vigor. Problemas de interpretación de la disposición transitoria ( , 30/09/2011)
La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.

Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se considera muy positiva la entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.

Marco normativo:

La Ley de Acceso - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales - entrará en vigor el próximo 31 de octubre de 2011.

El objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos: 

           Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
           Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
           Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.
En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.

La Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles a los Licenciados o Graduados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente.

>.

La lectura de esta disposición genera numerosas incertidumbres que requieren de una respuesta uniforme. El Consejo General de la Abogacía Espa±ola pone a disposición del pºblico este documento con las preguntas y respuestas más frecuentes y un cuadro explicativo sobre la aplicación de la Ley 34/2006.

A continuación se rese±an las más relevantes de entre las que se reciben a diario en los Colegios de Abogados y en el Consejo, en la confianza de que su respuesta en este formato facilite la labor de información y difusión que todos tenemos encomendada.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES

PREGUNTA: Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso a la Abogacía?

RESPUESTA: No. El primer apartado de la Disposición Transitoria ºnica de la Ley excluye de esa obligación a quienes el 31 de octubre de 2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no ejercientes.

PREGUNTA: Si estuve colegiado durante un a±o, en cómputo total, antes del 31 de octubre de 2011, y no estoy colegiado en la actualidad y deseo reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo como ejerciente o como no ejerciente?

RESPUESTA: Puedes hacerlo como ejerciente o como no ejerciente.

En el caso de que te colegies como ejerciente, es preciso que procedas a la incorporación en el Colegio en el que tengas tu domicilio profesional, ºnico o principal.

A este respecto, cabe indicar que, en ese cómputo de un a±o de colegiación, se han de integrar tanto los períodos de colegiación como ejerciente, como los de colegiación como no ejerciente.

PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero no he estado colegiado nunca, ¿hasta qué fecha tengo de plazo para colegiarme sin tener que cumplir los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como ejerciente o no ejerciente, al Colegio.

Es necesario que a 31 de octubre de 2011 el licenciado o graduado en Derecho haya abonado los derechos del título y solicitado el mismo. El mero certificado de estudios no servirá para llevar a cabo la colegiación, exigiendo la Ley "estar en posesión del título".

PREGUNTA: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo par colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: El Consejo General de la Abogacía Espa±ola comunica que, en este momento, el Ministerio de educación espa±ol sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en Espa±a es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en Espa±a. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

PREGUNTA: Si soy funcionario pºblico, ¿he de superar el nuevo sistema de acceso?

RESPUESTA: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 establece que no es exigible la obtención del título que regula al personal que se encuentra incluido en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), es decir, Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social y Letrados de las Cortes Generales.

Este artículo 551 de la LOPJ también prevé que "la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones pºblicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda".

Por consiguiente, no habrán de seguir el sistema de acceso los letrados de las comunidades autónomas y los entes locales que ejerzan las funciones de representación y defensa de la Administración pºblica respectiva.

PREGUNTA: Si como funcionario pºblico me dedico a la asistencia letrada o al asesoramiento jurídico, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso?

RESPUESTA: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 diferencia dos casos:

- El de quienes hubieran ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho; y

- El de los funcionarios pºblicos que reºnan tres requisitos: a) haber accedido a un cuerpo o escala del grupo A -en principio, la referencia a este grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera no ha experimentado modificación tras la aprobación del nuevo Estatuto Básico del Empleado Pºblico por la Ley 7/2007, de 12 de abril (vid. artículo 76)-; b) haber accedido en su condición de licenciados en Derecho; y c) que desempe±en funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.

Por consiguiente, sólo los funcionarios que reºnan esos tres requisitos de manera acumulada estarán exceptuados de obtener el título regulado en la Ley.                                                                                                                                    


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LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACI"N.
APLICACI"N DE LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION DE ABOGADO (DISP. TRANSITORIA UNICA LEY 34/2006)

Da: x tutti30/09/2011 15:33:26
www.cgae.es

La Ley de Acceso y su entrada en vigor. Problemas de interpretación de la disposición transitoria ( , 30/09/2011)

La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.

Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se considera muy positiva la entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.

Marco normativo:

La Ley de Acceso - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales - entrará en vigor el próximo 31 de octubre de 2011.

El objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:

               Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
               Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
               Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.

La Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles a los Licenciados o Graduados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente.

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La lectura de esta disposición genera numerosas incertidumbres que requieren de una respuesta uniforme. El Consejo General de la Abogacía Espa±ola pone a disposición del pºblico este documento con las preguntas y respuestas más frecuentes y un cuadro explicativo sobre la aplicación de la Ley 34/2006.

A continuación se rese±an las más relevantes de entre las que se reciben a diario en los Colegios de Abogados y en el Consejo, en la confianza de que su respuesta en este formato facilite la labor de información y difusión que todos tenemos encomendada.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES

PREGUNTA: Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso a la Abogacía?

RESPUESTA: No. El primer apartado de la Disposición Transitoria ºnica de la Ley excluye de esa obligación a quienes el 31 de octubre de 2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no ejercientes.

PREGUNTA: Si estuve colegiado durante un a±o, en cómputo total, antes del 31 de octubre de 2011, y no estoy colegiado en la actualidad y deseo reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo como ejerciente o como no ejerciente?

RESPUESTA: Puedes hacerlo como ejerciente o como no ejerciente.

En el caso de que te colegies como ejerciente, es preciso que procedas a la incorporación en el Colegio en el que tengas tu domicilio profesional, ºnico o principal.

A este respecto, cabe indicar que, en ese cómputo de un a±o de colegiación, se han de integrar tanto los períodos de colegiación como ejerciente, como los de colegiación como no ejerciente.

PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero no he estado colegiado nunca, ¿hasta qué fecha tengo de plazo para colegiarme sin tener que cumplir los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como ejerciente o no ejerciente, al Colegio.

Es necesario que a 31 de octubre de 2011 el licenciado o graduado en Derecho haya abonado los derechos del título y solicitado el mismo. El mero certificado de estudios no servirá para llevar a cabo la colegiación, exigiendo la Ley "estar en posesión del título".

PREGUNTA: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo par colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: El Consejo General de la Abogacía Espa±ola comunica que, en este momento, el Ministerio de educación espa±ol sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en Espa±a es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en Espa±a. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

PREGUNTA: Si soy funcionario pºblico, ¿he de superar el nuevo sistema de acceso?

RESPUESTA: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 establece que no es exigible la obtención del título que regula al personal que se encuentra incluido en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), es decir, Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social y Letrados de las Cortes Generales.

Este artículo 551 de la LOPJ también prevé que "la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones pºblicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda".

Por consiguiente, no habrán de seguir el sistema de acceso los letrados de las comunidades autónomas y los entes locales que ejerzan las funciones de representación y defensa de la Administración pºblica respectiva.

PREGUNTA: Si como funcionario pºblico me dedico a la asistencia letrada o al asesoramiento jurídico, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso?

RESPUESTA: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 diferencia dos casos:

- El de quienes hubieran ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho; y

- El de los funcionarios pºblicos que reºnan tres requisitos: a) haber accedido a un cuerpo o escala del grupo A -en principio, la referencia a este grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera no ha experimentado modificación tras la aprobación del nuevo Estatuto Básico del Empleado Pºblico por la Ley 7/2007, de 12 de abril (vid. artículo 76)-; b) haber accedido en su condición de licenciados en Derecho; y c) que desempe±en funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.

Por consiguiente, sólo los funcionarios que reºnan esos tres requisitos de manera acumulada estarán exceptuados de obtener el título regulado en la Ley.                                                                                                                                   

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APLICACI"N DE LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION DE ABOGADO (DISP. TRANSITORIA UNICA LEY 34/2006)

Da: x almeno uno sa che di morte deve morire30/09/2011 15:36:22
hey! sei stato più veloce di me... :-)

E' disponibile l'App ufficiale di Mininterno per Android.
Scaricala subito GRATIS!

Da: agggente disperato30/09/2011 15:40:22
la frase che segue, è stata chiaramente scritta con una riserva mantale. Il tutto mi è stato confermato dal pizzaiolo di P. del Prado che ha parlato con la figli di 3 anni dell'uscere del ministero, mentre andava all'asilo!!! Parola di agggente.
Quindi la proroga ci sarà, datemi i solidi che ci penso io.
Aggenttte
firmato Avv. Stabbbilittto
Stà sò qual'è

PREGUNTA: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo par colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: El Consejo General de la Abogacía Espa±ola comunica que, en este momento, el Ministerio de educación espa±ol sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en Espa±a es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en Espa±a. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

Da: x per tutti30/09/2011 15:43:16
non preoccuparti, prevedo già entro un mese nuovi fantastici pacchetti del tipo: " richiesta resolution, esami, master in abogacia, preparazione all'esame di stato spagnolo, a solo, e dico solo, Euro 80.000,00!!! solamente per i primi cento che chiamano! non aspettare!"
e vuoi ridere che saranno in molti...
anzi, quasi quasi...

Da: made in Italy30/09/2011 15:53:21
che sfigati!! se campate di questo!! sono proprio contento ma non ho la certezza assoluta che la proroga non ci sia. volevamo più certezza. del tipo...NO PRORROGA!!! speriamo per il futuro che anche il CGAE si chiarisca le idee.

Da: Nazgul30/09/2011 15:57:47
Non e' risolto il seguente dubbio:

se io ho depositato tempestivamente la domanda di omologazione e sono in attesa della provisional, rientro nel termine?

La domanda non e' capziosa.

Da: Nazgul30/09/2011 15:58:09
Non e' risolto il seguente dubbio:

se io ho depositato tempestivamente la domanda di omologazione e sono in attesa della provisional, rientro nel termine?

La domanda non e' capziosa.

Da: credencial30/09/2011 15:59:04
Per XCredencial definitiva

ma che vuoi non mi frega nulla di quello che dici e del controllo di ogni parola scritta nei post.... quale sarebbe la marea di cazzate? Elencale figlio di avvocato o abilitato al sud o semplice rosicone?!!!!

Da: agggente disperato30/09/2011 16:11:22
PREGUNTA: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo par colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: El Consejo General de la Abogacía Espa±ola comunica que, en este momento, el Ministerio de educación espa±ol sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en Espa±a es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en Espa±a. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

Da: PER e mo???30/09/2011 16:13:44
e mo ti rispondo subito avvocato dialettale, invece di fare il servo praticante per 2 anni a qualche avvocaticchio forse abilitato a catanzaro oppure a qualche figlio di avvocato meno preparato di qualsiasi infradito mi faccio 3 anni da stabilito con più avvocati d'intesa con cui mi trovo molto bene e dopo sono avvocato a tutti gli effetti!!! Ora avvocati dialettali dovete dire bye bye agli schiavi gratis!!!! Poi non mi frega nulla delle targhe... perchè i praticanti hanno studio con targhe?? E dopo i tre anni non devo sottostare ad un esame farsa con copia incolla nel quale il copiato del vicino di banco è sufficiente per essere promosso e viceversa il copiato dell'altro vicino di posto anche se identco sostanzialmente all'altro non è sufficiente solo perchè voi avvocati mettete di fatto ogni anno un tetto ai promossi... E perchè poi l'esame farsa superato rende un laureato in legge immediatamente avvocato degno di questo nome...? Ci credi solo tu!!!!!!

Da: x Nazgul30/09/2011 16:14:05
devi avere la credencial il 31 10 2011

PREGUNTA: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo par colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: El Consejo General de la Abogacía Espa±ola comunica que, en este momento, el Ministerio de educación espa±ol sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en Espa±a es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en Espa±a. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

Da: futuro abogado30/09/2011 16:20:02
vai coi masters........

Da: x tutti IMPORTANTE30/09/2011 16:30:30
una domanda importante, per piacere rispondetemi.
ma quando presentate domanda di stabilimento in italia, i documenti originali (credencial, attestati universitari, ecc...) li avete depositati come copia compulsada o semplicemente allegati in fotocopia semplice alla traduzione asseverata?
GRAZIE MILLE! devo finire in questi giorni.

Da: ottimo30/09/2011 16:42:45
x Nazgul

Come non è risolto il presente dubbio: en Espa￱a es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en Espa￱a
Piu' chiaro di cosi. O hai la resolucion entro il 30 di ottobre ,ad oggi , occorrerà fare il master.
Caso mai il dubbio riguarda chi ha superato tutti gli esami di omologazione: loro si che si possono considerare Licenciados en derecho. A leggere l'odierno parere anche chi ha anche solo un esame per finire deve fare il master, come da risposta alla colombiana.

Da: x tutti importante30/09/2011 16:49:11
Svegliaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa se presenti un documento spagnolo è meglio per te e ribadisco per te che questo sia tradotto e legalizzato altrimenti dai un buon motivo all'ordine per trovare qualche scusante di non iscrizione.
Queste sono cose elementari.....

Da: x x tutti importante30/09/2011 16:55:22
normalmente i documenti in lingua straniera si portano in originale presso il tribunale, corredati con la traduzione, e si fanno asseverare.
la mia domanda è se devo anche depositare ANCHE una copia compulsada dell'originale dal consolato spagnolo (o comunque un'altra copia dell'originale) o basta la copia semplice dell'originale allegata alla traduzione asseverata.
visto che non ho intenzione di consegnare gli originali come la credencial all'ordine e per evitare di andare al consolato spagnolo per farli compulsare.
grazie.

Da: x ottimo30/09/2011 16:56:41
non c'è dubbio per chi ha superato gli esami: "ser considerado Licenciado en Derecho en Espa￱a".
Purtroppo non è giusto ma è così. Al 31 ottobre devi avere la credencial!!!
Ora una cosa sento al necessità morale di dirla. Non è che tutti stanno su mininterno o su cgae, quindi è onesto fare una campagna di informazione, per evitare che colleghi disinformati cadano nella rete degli agggenti desperados. Ognuno di noi deve informare chi sa essere in procinto di partire grazie a false info.
A parte le chiacchiere da agggente, ma fare: omologazione, master, pratica (presenziale) e esame, è una cosa titanica. Anzi, saranno gli spagnoli che tenteranno la via italiana!!!

Da: x tutti importante30/09/2011 16:58:58
Allora fai così: prendi la credencial originale, la traduci o la fai tradurre, vai in tribunale e la fai asseverare; lo stesso fai per gli altri eventuali documenti che intendi depositare. L'ordine non ti chiede copia o originale ecc.... si presume che la legalizzazione venga fatta dal documento originale!!!
Non serve altro.

Da: gimmi k.30/09/2011 16:59:41

Da: gimmi k.30/09/2011 17:01:27
Non potevate darmi notizia migliore. Finalmente non ci sarà nessuna proroga.
Questo porterà enormi vantaggi che capirete solo tra qualche giorno...............non voglio svelare troppo perchè poi salterebbe l'effetto sorpresa.
Mi raccomando questa sera vi voglio tutti a festeggiare.

Da: waiting for the sun30/09/2011 17:09:40
@LILLOVERO:
Ma cosa stai dicendo?in nessun mio post ho inserito la parola "stò", e tra l'altro non ho capito in che contesto la stai alludendo!!!
Pertanto non ti permettere di giudicare cosa scrivo, e non ti permettere di giudicare i miei esami, va bene?Io non ti ho offeso, non voglio che tu lo faccia nei miei confronti.Tra l'altro ribadisco di non aver fatto errori(e se per caso mi fosse sfuggito qualcosa è palese errore di battitura non corregibile su questo forum!)
Tra l'altro, la tua offesa configurerebbe anche un'aggravente in quanto fatto con mezzo di diffusione medatico.
Comunque, non voglio litigare quindi se vogliamo parlare dell'argomento in oggetto, sarò lietissimo di farlo.
Quì dobbiamo scambiarci informazioni, non cercare pretesti per litigare TRA DI NOI!
Sbaglio?

Da: NON VI ILLUDETE30/09/2011 17:13:37
La fine della via spagnola non segnera'l'automatica amnistia degli abogados per la serie tutti dentro..gli Avvocati sono gia sul piede di guerra per farci un mazzo cosi..e,NOVITA',ALCUNI COA CHIEDONO FATTURE ED ESERCIZIO PROFESSIONALE CONTINUATO PER UN ANNO!

Da: x x tutti importante30/09/2011 17:15:04
grazie mille!

si, il parere del cgae è una buona notizia. un pensiero però a tutti quelli che verranno dopo di noi e non potranno intraprendere la via spagnola, ma solo affrontare il simpatico esame di stato italiano...

Da: ottimo30/09/2011 17:16:40
x x ottimo.
Concordo con te, comunque, garda che non ho detto che chi ha superato gli esami si può considerare Licenciado in derecho.
Io ho scritto in formula dubitativa, anche perchè lo scritto del CGAE lascia uno piccolo spazio interpretativo. Comunque confermo anch'io che ad oggi bisogna essere Licenciados en derecho.
Riporto quello che ho scritto:  " Caso mai-il dubbio-riguarda chi ha superato tutti gli esami di omologazione...."

Da: CICERUACCHIO30/09/2011 17:25:30
X lillovero e waiting for the sun


ragazzi ecco voi siete un tipico esempio di abogados che si beccano tra loro... così non si arriva a nulla di costruttivo!!!!! E infatti un utente ci ha ricordato come nel seguente  sito : "www.mininterno.net/fmess.asp?idt=9590" gli avvocati dialettali insultano gli abogados e ci accusano di non avere una giuda e di litigare sempre.... perchiò placatevi e ragioniamo tutti assieme in armonia perchè solo così si ottengono risultati per la categoria!!!!!!

Da: x ottimo30/09/2011 17:40:22
era per esser chiari. Qui se dai "uno piccolo spazio interpretativo", siamo fritti. Domani leggi sul sito di nota agggenzia, è ufficiale, come da parere di Ottimo da Mininterno del 30/09/2011 17.16.40, ci sarà la proroga......

Scherzo naturalmente, è per rendere l'idea e per far capire a che punto siamo. Questi stanno disperati, da oggi sono disoccupati!!!

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