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Avvocato Spagna Abogado / ricorso in Spagna e Italia
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Da: se se se 23/03/2019 18:12:27
Per sono discosti non fondati, a Milan dicono discorsi da acciaparat

Da: Ph_D 23/03/2019 18:14:19
Certo, io sono aggressivo...

E tu invece come sei?

Parliamo di quello che hai scritto tu.

"ora odi gli agenti????? Ah forse perché ora vuoi accaparrarli tu i possibili clienti ....ah ah ah...hai ragione qui nessuno è collega di nessuno...."

Come ti definiresti? Un campione di fair play.

Accusare qualcuno di voler "accaparrarsi" possibili clienti, è il complimento che tutti vorremo sentirci fare.... Direi un pensiero molto carino e gentile...

E dove ho scritto che odio gli agenti?

Da nessuna parte.

Quindi hai anche strumentalizzato il mio pensiero...

---

Quindi, delle due l'una.

O sei in malafede, oppure non sei oggettivamente non in grado di comprendere quello che ho scritto. Scegli tu.

Da: Ph_D 23/03/2019 18:16:48
oppure non sei oggettivamente in grado di comprendere quello che ho scritto. Scegli tu.

Da: antizanza 23/03/2019 18:19:28
Veeeeee.  aspettiamoci le norme europee che permettono di dichiarare il falso....allora dove sono???

TRIANGOLATIIIIIIIIiIiIii


Aspettiamo le vostre scintillanti massime sul diritto europeo......


Su dai zanza

Da: Abogadosssssdd 23/03/2019 18:20:20
Primo :ora odi gli agenti è  una domanda (notare i punti interrogativi in numero superiore ad uno)
Secondo: ah forse...è  una ipotesi non una accusa.

Quindi o sei tu a non comprendere l italiano o ti senti sempre sotto accusa. Scegli tu.

Da: Abogadosssssdd 23/03/2019 18:23:54
A me sembra tutto tranne che MILANESE...sbaglio??? Chiedo conferma a voi..

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Da: antizanza 23/03/2019 18:24:35
TRIANGOLATI

TRIANGOLATI


TRIANGOLATI


TRIANGOLATI


TRIANGOLATI


TRIANGOLATI


TRIANGOLATI


LE NORME EUROPEE EEEEeEEeEeRrRrR????????

Da: Abogadosssssdd 23/03/2019 18:25:29
Ahahah...non sbagliavo.....

Da: .. 23/03/2019 18:29:52
L'amico di Dracula parla sempre di pochi clienti e di sofferenza finanziaria ma perché non parla mai di ius postulandi??!!!!

Da: se se se 23/03/2019 18:40:02
Fate sorridere, povera categoria

Da: una domanda 23/03/2019 18:51:39
Agentucoli da forum

Da: .. 23/03/2019 19:25:52
Voi invece fare piangere....poveracci!!!...

Ma poi perché siete su questo thread???....siete in grado di leggere???

Apritevi un vostro forum con titolo:

AVOCAT CARTONATO SIG. BOTA

(manco avocat veri siete!!!)


. ( che hanno dichiarato falsamente di essere Abogados)

Da: Il termine triangolato è23/03/2019 19:28:19
sbagliato perché titoli non ce ne sono e mai ce ne saranno.

Stiamo parlando di ingenui delinquenti che avrebbero passano i controlli esibendo probabilmente false certificazioni.

Fatevi un 335 cosi magari capirete se è il caso di continuare questa farsa.

Da: se se se 23/03/2019 19:47:16
Agentucoli senza clienti

Da: Ph_D 23/03/2019 19:53:29
dice il cgae.... circa chi si iscrive in Spagna con un titolo di altro Stato membro...

https://www.abogacia.es/2014/10/09/ejercicio-por-europeos-con-titulo-profesional-de-la-ueeee-ejercicio-permanente/

Io sotolierei la parte:

"Los "abogados europeo inscritos" que ejercen en España con su título profesional de origen, están obligados a hacerlo con mención expresa de tal circunstancia y utilizando su título profesional expresado en la lengua del Estado del que proceden (por ejemplo: Advogado, Solicitor, Rechtsanwalt, etc.)".

Quindi NON FIRMATEVI "abogado", se siete rumeni...

-----

b)      Vía de Establecimiento Permanente

Consiste en la inscripción como abogado de la UE en el registro especial de los Colegios. Al igual que en la de Reconocimiento, es requisito previo el estar Registrado/Colegiado ante autoridad competente en el Estado de origen.

Este es un Derecho que confiere la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de Abogado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido el título, transpuesta a nuestro ordenamiento interno mediante el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, que permite el ejercicio en España con el título del país de origen.

Es un procedimiento de dos fases, la Inscripción, y tras tres años de ejercicio efectivo y regular de la profesión, la plena Incorporación a la profesión.

¿Qué ha de hacerse para inscribirse?

Los abogados de un Estado de la UE/EEE deberán obligatoriamente inscribirse en un Colegio de Abogados español, el que corresponda al ámbito territorial en el que establezcan su domicilio profesional único o principal. La inscripción deberá ser previa a la realización de la actividad como profesional con título de origen (Solicitor, Avvocato, etc…).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del RD 936/2001, la inscripción deberá efectuarse a través de la cumplimentación de una solicitud que los Colegios pondrán a disposición de los interesados y en la que deberán constar como mínimo los siguientes datos:

Nombre y apellidos del solicitante
Nacionalidad
País de obtención del título profesional de abogado
Autoridad competente del Estado de Origen
Domicilio profesional en el Estado de Origen y en España
En el caso de pertenecer a un grupo en el Estado de origen, denominación y forma jurídica del mismo
Además irá acompañada de los siguientes documentos:

- Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de poseer el interesado nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

- Certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, acreditativa de ser el interesado un profesional en el sentido recogido en el artículo 2 del RD mencionado y expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación, con inclusión de la correspondiente información disciplinaria

- Aquellos otros documentos que determine cada Colegio de Abogados, sin que puedan exigirse más de los requeridos con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación.

El plazo máximo para que la Junta de Gobierno del Colegio decida sobre la inscripción o no, es de dos meses. Transcurridos estos, la inscripción se considerará admitida (Art. 7 del RD 936/2001).

Una vez inscritos pasarán a formar parte de una lista especial de "abogados europeos inscritos", con el número que se le otorgue por parte del Colegio. Se trata de un listado especial que deberá crear el Colegio correspondiente a efectos de tener registrados a los abogados comunitarios. La denominación de estos abogados es "Abogados europeos inscritos", sin que sea correcta la denominación de ejerciente o no ejerciente.

El Colegio de abogados donde se efectuó la inscripción, ha de notificarla en plazo máximo de 15 días desde la fecha de inscripción al Consejo General de la Abogacía Española, con especificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen del interesado.

Es importante que el abogado europeo inscrito tenga realmente un domicilio en España, dado que es lo que demuestra su establecimiento en el país, y lo que determina que la inscripción en el Colegio de Abogados se haga conforme a la legalidad vigente.

¿Qué puede hacer un abogado europeo inscrito?

Los "abogados europeo inscritos" que ejercen en España con su título profesional de origen, están obligados a hacerlo con mención expresa de tal circunstancia y utilizando su título profesional expresado en la lengua del Estado del que proceden (por ejemplo: Advogado, Solicitor, Rechtsanwalt, etc.) y, en su caso, añadiendo el país de origen.

Podrán ejercer en España tanto por cuenta propia como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.

Podrán prestar asesoramiento jurídico, por si solos, en materia de Derecho de su Estado Miembro de origen, en Derecho de la UE, Derecho Internacional y Derecho Español.

Sin embargo, en lo que respecta a las actividades de defensa del cliente, cuando en aplicación de la legislación española sea preceptiva la intervención de abogado para las actuaciones ante Juzgados y Tribunales o ante organismos públicos con funciones jurisdiccionales, así como para la asistencia, comunicación y visitas a detenidos y presos, el abogado inscrito deberá actuar concertadamente con un abogado colegiado en un Colegio español.

También será necesaria esta concertación cuando, aun no siendo preceptiva la intervención de abogado, la Ley exija que si el interesado no interviene por sí mismo ante el órgano judicial, no pueda hacerlo otra persona que no sea abogado.

En cualquier caso se respetarán las correspondientes normas internas de procedimiento, y el abogado con quien se actúe concertadamente responderá ante los órganos jurisdiccionales y organismos públicos (esta idea de la actuación concertada se recogía en el artículo 5 de la Directiva 77/249/CEE, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados).

Los abogados inscritos no podrán incorporarse a las listas del turno de oficio de los Colegios, ni ejercer actividades que en España se encuentren reservadas a otras profesiones a pesar de estar autorizados a realizarlas en su país de origen.

Dicho concierto deberá ser comunicado en cada caso al Colegio de Abogados donde el "Abogado inscrito" figure registrado, mediante escrito suscrito por ambos profesionales, y hacerse constar en todas las actuaciones profesionales a que afecte.

Como consecuencia de dicha actuación concertada, el Abogado colegiado se obliga a acompañar y asistir al "abogado inscrito" en las actuaciones profesionales, asumiendo solidariamente las responsabilidades civiles o deontológicas en que éste pudiera incurrir.

¿Qué debe hacer para Incorporarse plenamente?

Este es el segundo paso para llegar a ser abogado español. En cualquier momento posterior al transcurso de tres años contados a partir de la formalización  de la inscripción en el Colegio de Abogados español correspondiente, el abogado europeo inscrito que acredite el ejercicio efectivo y regular de la actividad propia de la abogacía podrá solicitar la incorporación a dicho Colegio y obtener la integración en la abogacía española con título profesional de Estado miembro de origen sin nece*******d de tramitar el reconocimiento de su título profesional.

Esto se logra cumplimentando el formulario de solicitud de colegiación que le facilitará el Colegio de Abogados correspondiente, en el mismo el abogado europeo ha de fe de su ejercicio efectivo y regular en España, informando sobre el número y naturaleza de los asuntos que trató durante los tres años.

Este informe de ejercicio, ha de mencionar los asuntos llevados por el abogado europeo en los que ha intervenido como "Abogado Inscrito", sin resultar necesario que refleje los datos personales de sus clientes (en el caso de los particulares bastaría con las iniciales, y en el caso de sociedades y personas jurídicas el nombre completo de la misma, puesto que no les afecta la legislación de protección de datos). Además, el informe deberá reflejar la fecha y el objeto del asunto, sin nece*******d de entrar en detalles específicos.

El Colegio, tras analizar y valorar la información y documentación presentada, podrá recabar del "Abogado europeo inscrito" que aporte, oralmente o por escrito, aclaraciones o precisiones adicionales.

Antes de resolver, el Colegio solicitará informe del Consejo General de la Abogacía Española, a través del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, si lo hubiere.

La resolución por parte del Colegio pertinente, que ha de ser motivada, habrá de adoptarse en plazo de tres meses, bien denegando la colegiación, bien integrando al solicitante en la Abogacía española o bien exigiéndole una entrevista por considerar insuficiente la actividad efectiva y regular en materias relativas al Derecho español.

La participación en cursos y seminarios relativos al Derecho Español, podrá ser tenida en cuenta ante la falta de periodo de tiempo o de asuntos, según estipulado en la Directiva 98/5/CE.

La resolución del Colegio de Abogados pertinente es recurrible ante el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, si lo hubiere, y si no ante el Consejo General de la Abogacía Española.

En el supuesto de denegación de la colegiación, por ejemplo por no considerar acreditado el ejercicio profesional regular y efectivo en España durante tres años, el interesado podrá seguir ejerciendo en España bajo su condición de abogado inscrito y podrá, asimismo, tramitar el reconocimiento de su título profesional cuando estime tener los tres años de ejercicio.

En el supuesto de integración en la profesión, el interesado formalizará sin más su colegiación y pasará a tener la condición de abogado a todos los efectos, equiparándose plenamente a los abogados ejercientes con título español.

Da: .. 23/03/2019 20:48:50
Sono spariti i Triangolati????


Avocat Bota dove siete????

Da: .. 23/03/2019 21:20:13
Quando si mostrano le norme certi soggetti scappano a gambe levate...sarà perché!!!

Da: se se se 24/03/2019 08:14:54
I soliti agentucoli senza clienti, ma chi è così sciocco da affidarsi a un sfogato professionista/agente da forum.
Se qualcuno vuole pagare la cassa avvocati prego

Da: Se se se se 24/03/2019 09:08:35
Argomentate le norme invece di dire le solite stucchevoli e sciocche cose quali pochi clienti e amenità del genere


Dove sono le vostre norme europee??????!!

Da: Se se se se 24/03/2019 09:08:53
Argomentate le norme invece di dire le solite stucchevoli e sciocche cose quali pochi clienti e amenità del genere


Dove sono le vostre norme europee??????!!

Da: Se se se se 24/03/2019 09:09:11
Argomentate le norme invece di dire le solite stucchevoli e sciocche cose quali pochi clienti e amenità del genere


Dove sono le vostre norme europee??????!!

Da: Se se se se 24/03/2019 09:09:28



Argomentate le norme invece di dire le solite stucchevoli e sciocche cose quali pochi clienti e amenità del genere


Dove sono le vostre norme europee??????!!

Da: se se se 24/03/2019 09:18:49
Dietro ai deliri di agentucoli senza clienti non ci vado.
Sono un copia e incolla senza attinenza al caso concreto
Dato che ve la suonate adesso cantatevela pure

Da: Notario de la Puerta 24/03/2019 09:44:04
@ Balzello
Ciao Balzello, avendo chiaro quasi tutto il post e condividendolo, volevo capire solo la frase di tale post del 22/03/2019 10.43.18:
Potrei leggere a mio favore la situazione così: quando ho cominciato il master non era necessario prima Grado POI Master e anche il TSJ la pensa così. Poi le cose sono cambiate, non vogliamo neanche garantire chi ha dato la stessa interpretazione del TSJ?

Intendi dire che chi ha finito o iniziato il master prima di luglio 2017 dovrebbe avere diritto a partecipare alle orden con il requisito dell'antecedenza? Soprattutto quando dici "Poi le cose sono cambiate, non vogliamo neanche garantire chi ha dato la stessa interpretazione del TSJ?" cosa intendi dire?

Altra domanda su post del 22/03/2019 20.50.21
"Io sono d'accordo con te, Notario. Ma la legge non sempre sembra razionale . Vorrei comunque farti notare che non è possibile rifare il Master... così mi ha detto la stessa università quando le ho chiesto se avrei potuto rifarlo.."

Intendi dire che non lo possiamo più rifare il Master perchè abbiamo chiesto già expedición de TITULO (cioè il rilascio del titolo) ? Io l'ho richiesto ad esempio il titolo e non lo posso più rifare il Master . Cosa diversa è per chi non lo ha richiesto cioè sarebbe ancora in tempo per rifarlo. 

Buona Domenica a tutti

Da: Ph_D  24/03/2019 10:06:26
Ecco il caso concreto.

L'esercuzio In firma pertenente col titolo di origine si effettua con la direttiva 98/5/CE.

Recepita in Spagna con il Real decreto 936/2001

https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/08/03/936

Artículo 10. Obligación de ejercer con expresa mención del título profesional de origen.
1. Los abogados que ejerzan en España con su título profesional de origen estarán obligados a hacerlo con mención expresa de tal circunstancia, debiendo utilizarse en cualquier caso la denominación que corresponda de entre las recogidas en el párrafo a) del artículo 2, quedando prohibida la utilización de la denominación «abogado» expresada en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
2. Cuando así lo considere el «abogado inscrito», y en cualquier caso cuando la denominación del título profesional sea coincidente en más de un Estado miembro, se añadirá al mismo una mención expresa del país de origen.
3. Asimismo, cuando la regulación de la profesión en el país de origen implique limitaciones o especialidades en cuanto al ámbito de actividad del «abogado inscrito», deberá éste añadir también una mención de la organización profesional a la que pertenezca en dicho país y , en su caso, del órgano u órganos jurisdiccionales ante los que esté habilitado para ejercer.

â€"-

A chi è iscritto come "abogado inscrito" è vietato utilizzare il titolo "abogado" e deve firmarsi col titolo di origine ("avocat") specificando di provenire dalla Romania, per non creare confusione con la Francia, paese dove esistono gli "avocat" (párrafo 2)...

Queste le norme del caso concreto. È evidente che il triangolo non si può fare perché non può esercitare come abogado chi non lo è in Spagna.

La norma continúa spiegando cose molto interessanti per gli stabiliti italiani, come il fatto che solo i colegios possono attestare lo status di abogado all'estero...

Ecco perché nuovi certificati ICAM specificano chiaramente che non siete "abigados" ma "inscritos", che è altro...

Da: Ph_D  24/03/2019 10:08:30
L'esercizio in forma permanente col titolo di origine si effettua con la direttiva 98/5/CE...

Da: Se se se se 24/03/2019 10:19:05


Su triangolini argomentate al contrario su vediamo di cosa siete capaci!!!

Da: Se se se se 24/03/2019 10:22:21
Durante l'interrogatorio di garanzia a seguito della conclusione delle indagini a livello europeo nella fattispecie dell'Interpol dichiarate questo:

""""Da: se se se     24/03/2019 09.18.49
Dietro ai deliri di agentucoli senza clienti non ci vado.
Sono un copia e incolla senza attinenza al caso concreto
Dato che ve la suonate adesso cantatevela pure"""........................




hahahahahahahahahahahahajajajajaj

Da: Ph_D  24/03/2019 10:23:53
@ se se se

Direttiva 98/5/CE

Articolo 4

Esercizio con il titolo professionale di origine

1. L'avvocato che esercita nello Stato membro ospitante con il proprio titolo professionale di origine è tenuto ad esercitare facendo uso di questo titolo, che deve essere indicato nella lingua o in una delle lingue ufficiali dello Stato membro di origine, comunque in modo comprensibile e tale da evitare confusioni con il titolo professionale dello Stato membro ospitante.

2. Ai fini dell'applicazione del paragrafo 1, lo Stato membro ospitante può esigere che l'avvocato che esercita con il proprio titolo professionale di origine aggiunga la denominazione dell'organizzazione professionale cui appartiene nello Stato membro di origine ovvero quella della giurisdizione presso la quale può patrocinare secondo la normativa dello Stato membro di origine. Lo Stato membro ospitante può altresì esigere che l'avvocato che esercita con il proprio titolo professionale di origine menzioni la sua iscrizione presso l'autorità competente di tale Stato membro.

â€"-

Il diritto, questo sconosciuto.

Da: Ph_D  24/03/2019 10:29:13
Le argomentazioni di alcuni sono imbarazzanti...
La normativa europea è chiara...

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